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HISTORIA DEL ORDINARIATO CASTRENSE
PARA LA REPUBLICA DOMINICANA

Siempre hubo en el país sacerdotes que trabajaron con los militares, pero el 23 de enero de 1958 la Santa Sede los organiza, instituyendo el Vicariato Castrense mediante el decreto “E Suprema Militantis Ecclesiae”, como consecuencia de un acuerdo previo mediante el cual la Santa Sede y el Gobierno Dominicano convenían en dar cumplimiento al artículo XVII del Concordato firmado en 1954. Los Ordinariatos Castrenses se rigen por la Constitución Apostólica “Spirituali militum Curae” de Juan Pablo II, de fecha 21 de Abril de 1986. Las disposiciones de esta Constitución Apostólica fueron ratificadas mediante acuerdo en 1990 entre la Santa Sede y el Gobierno Dominicano; en este acuerdo se adopta la denominación canónica de Ordinario Castrense, pudiéndose utilizar en el uso corriente el nombre de Obispo Castrense.

NATURALEZA
El Vicariato Castrense es una jurisdicción eclesiástica constituida por la Santa Sede en la República para la Evangelización, la atención pastoral y el cuidado espiritual de los militares, y de los miembros de la Policía Nacional.

ESTRUCTURA
Al frente del Vicariato se encuentra el Vicario Castrense, que, por disposición de la Santa Sede debe ser el Arzobispo de turno de la Arquidiócesis de Santo Domingo.

Los Vicarios Castrenses han sido hasta ahora:
• Mons. Ricardo Pittini, SDB, de 1958 al 1961
Cardenal Octavio A. Beras Rojas, de 1962 al 1982
Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez., desde 1982

El Ordinariato Castrense comprende las tres ramas de las Fuerzas Armadas Dominicanas (Ejército Nacional, Fuerza Aérea Dominicana y Marina de Guerra) y Policía Nacional.

La República Dominicana está dividida en 4 Regiones Castrenses. Al frente de cada región hay un Capellán que es Vicario Episcopal y al frente de cada Institución Militar se encuentra un Capellán Mayor.



ORDINARIATO CASTRENSE PARA LA REPUBLICA DOMINICANA
251 Ordinariato Castrense
La estructura jerárquica del obispado Castrense está constituida por:
• el Obispo Castrense
• el Vicario General Castrense, nombrado éste por el Obispo Castrense, según las normas canónicas y de acuerdo con el Gobierno.
• los Capellanes Mayores de las tres ramas militares (Ejército Nacional, Fuerza Aérea y Marina de Guerra)
• el Capellán de la Policía Nacional.
 





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